tag:blogger.com,1999:blog-2734858661064242552.post5008537218705367902..comments2023-04-09T11:19:31.220+02:00Comments on La Pobla Llarga 2019-2023: Repercuteixen el cànon pagat per a l'adjudicació del contracte en els rebuts d'abastiment d'aigua de la poblacióVicent Dasí (EUPV)http://www.blogger.com/profile/14309728323065101259noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-2734858661064242552.post-15558442278613713642011-12-10T21:35:14.046+01:002011-12-10T21:35:14.046+01:00Si el alcalde defiende a quienes le hayan votada e...Si el alcalde defiende a quienes le hayan votada está muy claro, que haga cumplir el contrato y si esta se niega que pague todas las indemnizaciones que correspodnan más las costas enc aso de ir a juicio poruqe si está tan claro hay que ser retrasados para nmegociar ahora que está firmado, aprobado y adjudicado a una empresa, eso o que hay mucho dinerito en juegoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2734858661064242552.post-55265815046012199012011-12-10T21:11:02.570+01:002011-12-10T21:11:02.570+01:00Ara estan tractant de justificar-se dient que eixe...Ara estan tractant de justificar-se dient que eixe artícle (que he enllaçat en l'entrada, pots fer click quan parla de l'artícle), sols fa referència a el servei d'abastiment d'aigua i NO del clavegueram. Una interpretació absurda amb la que tracten de donar-li la raó a l'empresa. <br />A l'article 1.1 Objeto del Pleg diu: “Es objeto del Pliego el otorgamiento de la concesión para la gestión indirecta del servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el Término Municipal de La Pobla Llarga”.<br />posteriorment, en cap lloc diu que sols faça referència a l'abastiment.<br />És surrealista i absurd, ... però és el que tenim.<br />PD: Vaig a ficar un enllaç al peu, amb la reclamació presentada.Vicent Dasí (EUPV)https://www.blogger.com/profile/14309728323065101259noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2734858661064242552.post-37576099727718790032011-12-10T20:28:00.224+01:002011-12-10T20:28:00.224+01:00Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Se...Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br />Artículo 206. Causas de resolución. <br /><br />c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.<br /><br />art 207 <br />4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.<br /><br />art 208 <br />3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia .....................<br />UN TEXTO MUY INSTRUCTIVO QUE ENTIENDO EL SECRETARIO CONOCE PERFECTAMENTEAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2734858661064242552.post-85276857478539490092011-12-10T20:22:12.270+01:002011-12-10T20:22:12.270+01:00Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Se...Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br />Artículo 202. Potestad de modificación del contrato. <br />1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2734858661064242552.post-72690251123652617712011-12-10T20:19:03.962+01:002011-12-10T20:19:03.962+01:00Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.
Ley 3...Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.<br />Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br />ARTICULO 199. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 214, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.Anonymousnoreply@blogger.com