lunes, 16 de agosto de 2010

La taxa del Fem

Circula per ahí un recurs contra la taxa del fem ... Jo ja l'he presentat i vos faig una còpia que és més o menys el que jo he presentat i després als comentaris faré algunes respostes a algunes qüestions que m'han arrivat.
Si voleu podeu copiar-la i presentar-la canviant les vostres dades, i adjuntant una còpia del rebut que vos envien per a que el pagueu. Teniu un mes de temps:
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Es la versió en castellà
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D. JOSÉ RIBERA AÑÓ
SR. PRESIDENTE
CONSORCIO RIBERA-VALLDIGNA
SR. ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR
Calle Mayor nº 43 – 46610 Guadassuar


D./Dª Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, vecino de La Pobla Llarga, con domicilio a efectos de notificaciones en Carrer XXXX XXXXX XXXXXXXX del municipio de La Pobla Llarga, provisto de DNI nº: xxxxxxxx-x, en nombre propio, interpone directamente RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación que ha recibido (cuya copia se adjunta al presente recurso) de la tasa establecida por la prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva en ecoparque correspondiente al ejercicio de 2010 en el municipio de La Pobla Llarga, e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal que ha aprobado al efecto ese Consorcio, sobre la base de los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS:

PRIMERO. El Consorcio aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, siendo publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 30 de diciembre de 2009.
De este modo el Consorcio impone un nuevo tributo que recae en todos los propietarios de inmuebles urbanos (viviendas o locales) que reciban potencialmente los servicios citados.
El importe de dicha tasa que ha establecido por el Consorcio se ha previsto en la Ordenanza sobre la base de un Estudio económico-financiero manifiestamente incompleto e ilegal, ya que, además de no establecer previamente la cuota tributaria que habrán de pagar los ciudadanos ni la base liquidable concreta sobre la que se aplica, se han previsto como costes de los servicios imputados indebidamente a los sujetos pasivos de la tasa, los siguientes conceptos que legalmente no pueden ser impuestos, y que suponen cerca del 15% del total de los mismos:
- Gastos de carácter administrativo por funcionamiento del Consorcio (150.000 €), que no son necesarios para los servicios y que sirven para pagar las dietas y gastos de protocolo del referido nuevo ente público.
- Gastos de Gestión de la recaudación a abonar a la Diputación de Valencia por la gestión y recaudación de la tasa (cerca de 340.000 €), que son excesivos, desproporcionados y que podrían haberse evitado en el caso de mantener una gestión directa del servicio por parte de cada Ayuntamiento, como se había venido haciendo hasta la fecha.
- Gastos complementarios de la gestión, estimados en un 10% de impagados del total de los gastos de prestación del servicio (cerca de 1 millón de €). Esto es manifiestamente ilegal, haciendo pagar a todos los vecinos los hipotéticos impagos de otros. No se explica en manera alguna a que destinará el Consorcio las cantidades de más que va cobrar por la tasa.
Eso supone que más del 15% del total que se cobrará a los vecinos corresponde a costes que son totalmente ajenos a los servicios o que se imputan indebidamente.

SEGUNDO. La Ordenanza reguladora de la tasa es también manifiestamente ilegal ya que el art. 9 de la misma, que regula la cuota tributaria que deberá pagar cada sujeto pasivo del nuevo tributo, queda indeterminada, sin establecer tarifa alguna, limitándose a determinar un procedimiento de cálculo de las tarifas a imponer a cada particular que deberá ser objeto de unos trámites y procedimientos posteriores, en atención a cuestiones y criterios indeterminados en el momento de aprobar la ordenanza.
De hecho, hasta el momento de recibir la respectiva liquidación de la tasa, y después de los laboriosos y poco transparentes cálculos previos realizados por ese Consorcio, no se ha tenido constancia por parte de los vecinos, ni tan siquiera aproximada, sobre cual es el importe real de la tasa que cada contribuyente deberá abonar cada vecino, hurtándose de ese modo al instrumento legal previsto al efecto (ordenanza) un criterio tan básico como es el del establecimiento de la cuota que deberán abonarse en cada caso.

TERCERO. Falta de potestad tributaria del Consorcio para imponer la tasa.
El Consorcio, que no es un ente local (está constituido por los Ayuntamientos de la zona, la Diputación de Valencia y la Generalitat Valenciana), no tiene potestad tributaria para imponer tasas. Dicha potestad no la contempla la legislación vigente (Ley Valenciana de Residuos del año 2000, Ley Valenciana de Régimen Local y Ley de Haciendas Locales).
Según establece nuestra Constitución y las normas tributarias españolas, existe una reserva formal y material de ley para establecer tributos, por lo que el Consorcio, en tanto no existe una norma con dicho rango que le habilite, no tiene dicha potestad, siendo inconstitucional y nulo de pleno derecho cualquier acuerdo tomado en dicho sentido.



Es por ello que, SOLICITO que:

Teniendo por interpuesto el presente recurso, se proceda a anular la liquidación impugnada, suspendiendo cautelarmente el trámite de recaudación sin necesidad de aportar garantía.




Fdo.: Josep Vicent Dasí Vega.




SR. PRESIDENT DEL CONSORCI RIBERA I VALLDIGNA
Carrer Major núm. 43, 46610 GUADASSUAR

2 comentarios:

  1. 1.-Ho presentem abans o després de pagar?
    Dona igual abans o després. Pagueu quan ho cregau convenient, dins del plaç.
    2.-Quan de temps tenim?
    Un mes des de que heu rebut la notificació de la liquidació.
    3.-Pq va dirigit a l'Alcalde de Guadassuar?
    En realitat es tracta del President del Consorci i per això va dirigit a ell.
    4.-On ho presentem?
    Si fiqueu el peu que va dirigit al SR. PRESIDENT DEL CONSORCI RIBERA I VALLDIGNA
    Carrer Major núm. 43, 46610 GUADASSUAR, ho podeu presentar al propi Ajuntament de La Pobla Llarga o a qualsevol oficina del PROP.

    Si teniu més preguntes ... feu-les.

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  2. 5.- S'ha de presentar al registre d'entrada?
    Per suposat, per a que quede constància que està presentat en temps.

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